"El terrorismo es la sucesión de actos
de violencia ejecutados para infundir terror en la población civil" (Real
Academia Española de la Lengua); "Violencia premeditada y con motivos políticos
perpetrada contra objetivos civiles por grupos o agentes clandestinos" (Corte
Suprema de EE.UU). El Departamento de Estado norteamericano,
en su último informe sobre terrorismo global, señala que Chile es un país “libre
del flagelo del terrorismo internacional y doméstico”. Lo señala un gobierno que
sabe precisamente de terrorismo. Del internacional, del doméstico y aquel de
exportación que padecimos los latinoamericanos en tiempos de las denominadas
“guerras sucias”, allá por los 70’ y 80’. En Chile reina la paz social, señalan
desde EE.UU y lo repiten las autoridades chilenas con orgullo tras cada gira
internacional, cuando las odiosas comparaciones con otros países de la región
demandan poner los puntos sobre las ies.
Chile es un país “estable”,
“democrático”, “seguro para invertir” y “fiscalmente responsable”. Un Estado
donde “las instituciones funcionan”, en el decir de un ex primer mandatario, hoy
adalid contra el cambio climático global y quien, sin embargo, fue el
responsable de desempolvar el año 2001 la legislación antiterrorista de Pinochet
para perseguir a “mapuches” en los campos del sur. En un país “sin terrorismo”
decenas de ciudadanos eran perseguidos y encarcelados como tales. Una de las
tantas paradojas de su administración.
Una ley a la
medida
Bajo el mandato del ex presidente Ricardo
Lagos, una treintena de comuneros y dirigentes fueron sometidos a proceso y
posteriormente enjuiciados por infracción a la Ley 18.314, promulgada en
dictadura y que sanciona en Chile “conductas terroristas”. En su mayoría se
trató de miembros de comunidades en conflicto con empresas madereras y que eran
perseguidos bajo el cargo de “incendio intencional”, ya fuera de maquinarias o
plantaciones en zonas rurales. Como este delito en Chile está sancionado por una
pena mínima de 5 años, sectores empresariales y políticos exigieron a La Moneda
aplicar la Ley Antiterrorista.
Diez años atrás, esos mismos sectores
habían recalificado en el Congreso Nacional el delito de incendio como un delito
“propiamente terrorista”, aumentando en varios grados su penalidad. Por obra y
gracia de los congresistas, en Chile se homologó de esta forma la quema de una
plantación forestal en un apartado sector de Ercilla, con la explosión de un
cochebomba en un concurrido y céntrico mercado de Bagdad. En ambos casos se
estaba en presencia de un acto de terrorismo, es decir, ante un “acto de
violencia ejecutado para infundir terror en la población civil”, según la
definición de la Real Academia Española de la Lengua. Ni más ni
menos.
Bajo el mandato del ex presidente Ricardo
Lagos, una treintena de comuneros y dirigentes fueron sometidos a proceso y
posteriormente enjuiciados por infracción a la Ley 18.314, promulgada en
dictadura y que sanciona en Chile “conductas terroristas”. En su mayoría se
trató de miembros de comunidades en conflicto con empresas
madereras.
Esta doble calificación de un mismo
delito -“simple”, en la justicia ordinaria y “terrorista” en la legislación
heredada de Pinochet y reactualizada en “democracia”- llevó al absurdo de que,
en el denominado Caso Poluco Pidenco, un grupo de los mapuches procesados fuera
condenado por el Tribunal Oral en lo Penal de Angol a 10 años de cárcel por
“incendio terrorista” y otro grupo a 5 años por “incendio simple”. Ambos grupos
en la misma causa judicial, con las mismas pruebas, mismos testigos, pero con
una diferente tipificación del delito investigado.
Huelga destacar que otros dos acusados,
ambos líderes tradicionales, con las mismas pruebas y mismos testigos,
resultaron finalmente absueltos por el tribunal. En palabras de los jueces, las
pruebas acompañadas por el Ministerio Público y el Gobierno “no aportaron
antecedentes en cuanto a la existencia de un plan premeditado por parte de las
personas a quienes el persecutor fiscal atribuye participación en el incendio
para haber atentado, ya sea en contra de la vida, integridad física o libertad
de un grupo determinado de la población”.
Posterior al famoso juicio de los lonkos
Pascual Pichun y Aniceto Norin en Traiguén (ambos condenados por “amenaza
terrorista”) y de la fallida Operación Paciencia contra líderes de la CAM
(absueltos del cargo de “asociación ilícita terrorista”), el caso Poluco Pidenco
fue el tercer juicio en el cual el Ministerio Público, gobierno y empresas
forestales sustentaron una acusación en la Ley 18.314, ello en contra de
mapuches que se encontraban reivindicando derechos territoriales y
socioculturales sobre la ahora “propiedad privada”. Y tal vez el más
escandaloso, amen de las disímiles sentencias arrojadas por el tribunal de Angol
y que hoy son investigadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(CIDH) de la OEA, que acogió a tramitación la denuncia presentada por los
afectados.
Delitos violentos, no
terroristas
Y es que si revisamos los delitos que se
cometen en el marco del mal llamado “conflicto mapuche” y cuya autoría en muchos
casos llama a la duda, son todos delitos contra la propiedad. ¿Violentos? que
duda cabe, pero contra la propiedad al fin y al cabo, según apuntan diversos
especialistas en derecho. “El delito terrorista a nivel internacional está
estipulado como un deliberado atentado contra la integridad corporal o la
libertad de las personas y se trata de circunstancias totalmente extremas de
delitos atroces, pero es muy difícil explicar ante la comunidad internacional
que un delito de incendio constituya un delito terrorista”, señala José Miguel
Vivanco, de Human Rights Watch.
“A mí me da la impresión que tanto las
autoridades judiciales como el Gobierno sobre reaccionan frente a esto y
recurren en términos muy desproporcionados a la aplicación de una ley que no
corresponde y que no se justifica”, subraya. En octubre de 2004, Human Rights
Watch y el Observatorio de Derechos de los Pueblos Indígenas, actual
Observatorio Ciudadano, publicaron el lapidario Informe “Proceso Indebido:
Juicios Antiterroristas, Tribunales Militares y los Mapuches en el Sur de
Chile”, donde graficaron la violación de los derechos humanos y la
discriminación que afectaba a los mapuches perseguidos por la Ley
Antiterrorista. Dicho Informe constituyó la primera lápida sobre las
credenciales “democráticas” de la administración Lagos en el
exterior.
La segunda lápida provino desde Naciones
Unidas. En su Informe sobre Chile, el ex Relator Especial de la ONU para Pueblos
Indígenas, Rodolfo Stavenhagen, demandó a las autoridades que “bajo ninguna
circunstancia deberán ser criminalizadas o penalizadas las legítimas actividades
de protesta o demanda social de las organizaciones y comunidades indígenas.”
Agregó que “no deberán aplicarse acusaciones de delitos tomados de otros
contextos (“amenaza terrorista”, “asociación delictuosa”) a hechos relacionados
con la lucha social por la tierra y los legítimos reclamos
indígenas”.
En el mismo plano, Stavenhagen propuso
que el Gobierno de Chile considerase la posibilidad de declarar una “amnistía
general” para los mapuches procesados por realizar actividades sociales y
políticas en el marco de la defensa de sus tierras. Concluía en su Informe que
“la situación actual de los pueblos indígenas de Chile requiere la atención
urgente, no sólo del Gobierno, sino también de todos los grupos políticos así
como de la sociedad en general. A pesar de haberse producido importantes avances
en el país en materia indígena durante los últimos diez años, estos continúan
viviendo una situación de marginación y negación que los mantiene apartados
significativamente del resto del país”.
Promesa incumplida
El impacto internacional de ambos
Informes, sumado a las dramáticas movilizaciones emprendidas desde las cárceles
por mapuches condenados bajo la Ley Antiterrorista, llevaron a la presidenta
Michelle Bachelet, en el marco de su campaña electoral, a prometer que bajo su
mandato no se aplicaría dicha ley a miembros del Pueblo Mapuche. Ya como
presidenta, reafirmó dicho compromiso tras ser increpada en Viena por defensores
de derechos humanos que apoyaban a presos políticos en huelga de hambre en
Temuco. "No voy a aplicar la Ley Antiterrorista porque considero que la justicia
ordinaria tiene bastante fuerza para actuar”, afirmó a los
manifestantes.
Era la segunda vez en menos de una semana
que Bachelet se veía obligada a referirse a los presos mapuches en el marco de
su primera gira europea como mandataria. Una semana antes, en Madrid, el Premio
Nobel de Literatura 1999, el portugués José Saramago, la emplazaba a “mirar a
estos habitantes originarios que han estado alejados de sus derechos y ahora se
ven atacados por las multinacionales que vienen a quitarles sus tierras para
construir industrias... hágame el favor de mirar a los mapuches”. Si bien la
cacería policial de dirigentes y comuneros se mantuvo inalterable en los años
siguientes, Bachelet cumplió su promesa y en variadas ocasiones se negó a
desempolvar la legislación pinochetista, pese a las presiones ejercidas por
gremios empresariales, parlamentarios de derecha y personeros de su propio
gobierno, como el ex subsecretario del Interior, Felipe Harboe.
Bachelet resistió las presiones, pero
finalmente cedió. El pasado 12 de febrero, la violenta detención en Lo Prado,
Región Metropolitana, del activista de la causa mapuche Miguel Angel Tapia
Huenulef (45) y el supuesto descubrimiento de un “arsenal de guerra” en su
poder, llevó al gobierno a invocar nuevamente su aplicación.
Desde el exterior, numerosas voces le
recordaban constantemente el tenor de su compromiso. Una era la del propio
Stavenhagen. En febrero de 2008, a días de dejar su cargo como Relator y ante
las presiones sobre Bachelet en orden a “endurecer la mano” en Wallmapu, el
personero de Naciones Unidas señaló desde México que no era “justificable” que
el Gobierno chileno aplicase la Ley Antiterrorista a las acciones de protesta en
territorio mapuche. Subrayó Stavenhagen que el problema fundamental en Chile era
“la situación vulnerable de las comunidades mapuches con respecto a sus derechos
sobre la tierra, el territorio y los recursos naturales”.
Recordó Stavenhagen que en su visita del
año 2003 ya había recomendado que se buscara una vía política a estos
movimientos sociales y que no se criminalizara sus movilizaciones. Y si bien
señaló desaprobar las acciones de fuerza llevadas a cabo por algunos activistas
en el sur, advirtió de que ello no justificaba la aplicación de leyes
especiales. “No apruebo, pero entiendo (que) cuando la gente tiene bloqueada la
vía democrática, la vía política, la vía de la negociación, la vía
institucional, pueda tomar medidas como ocupación de predios”, destacó,
subrayando que “este tipo de acciones constituyen un delito del orden civil,
pero no justifican una represión de la Fuerza Armada, ni menos la aplicación de
la Ley Antiterrorista”.
Bachelet resistió las presiones, pero
finalmente cedió. El pasado 12 de febrero, la violenta detención en Lo Prado,
Región Metropolitana, del activista de la causa mapuche Miguel Angel Tapia
Huenulef (45) y el supuesto descubrimiento de un “arsenal de guerra” en su poder
-denunciando como un montaje por sus familiares-, llevó al gobierno a invocar
nuevamente su aplicación. Ante la ausencia de Bachelet, por esos días de visita
oficial en Cuba, le correspondió al ministro del Interior, Edmundo Pérez Yoma,
comunicar la drástica medida y al subsecretario, Patricio Rosende, interponer el
recurso judicial respectivo, medida que el senador y candidato presidencial del
Movimiento Amplio Social, Alejandro Navarro, no dudó en calificar como un
“regreso a la dictadura militar”.
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