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GASTO MILITAR: UNA MIRADA RETROSPECTIVA A LA LIQUIDACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PDF Imprimir E-Mail
Escrito por José Toribio Barba   
miércoles, 02 de julio de 2008
cartel_mal_rollo_anti_milicos.jpgEl Ministerio de Economía publicó el 10 de marzo 2008, un día después de las elecciones, la liquidación presupuestaria del año 2007. Podría pensarse que hubo cierta intencionalidad en que los datos no se publicasen en pleno debate electoral: habrían sido buena munición para los contrincantes. Pero tampoco estaría de más pensar que su publicación, un día después de los comicios y no unas semanas después —pongamos por caso— intentó escamotear del debate público algo tan esencial como es la forma en que se gasta el dinero. Nos han acostumbrado a que el debate acerca de los PGE se constriña al momento en que son presentadas las cuentas para el año siguiente. Con la premura que suelen suscitar tales acontecimientos terminamos por olvidar algo esencial: que la cuestión de cómo y en qué se gasta el dinero debería preocuparnos todo el año. Por eso es bueno volver sobre nuestros pasos y preguntarnos todas estas cuestiones, ahora que ha sido liquidado el ejercicio del 2007. Además de para revisar las cifras, este déjà vu permite devolver a la sociedad, aunque sea fugazmente, un asunto crucial.
Exenciones fiscales

En los análisis de los PGE no suele tenerse en cuenta uno de sus aspectos fundamentales: los gastos fiscales. Los gastos fiscales son los costes reales que a las instituciones les supone dejar de ingresar grandes sumas de dinero mediante el cobro de impuestos que por diferentes causas no son recaudados. Los gastos fiscales —o beneficios fiscales— pueden adoptar diversas formas: exenciones, gastos deducibles, reducciones, bonificaciones, etc. Como ejemplo, las llamadas «vacaciones fiscales » del Impuesto de Sociedades o las deducciones por Planes y Fondos de Pensiones privados en el IRPF. Lo que no se nos cuenta es que el presupuesto de ingresos que se nos presenta en los PGE no es bruto, sino neto, es decir, que ya viene con el descuento de los gastos fiscales —que tampoco aparecen en el capítulo de gastos para que podamos conocerlos y así poder compararlos con otros gastos—.

Quiere esto decir que nos resulta muy difícil, por no decir imposible, saber la cantidad de dinero que el Estado deja de ingresar por esta generosidad con los que más tienen. Sería bueno establecer en qué medida se rebajaría la presión fiscal sobre los consumos ordinarios si se recaudaran estas cantidades. Algunas estimaciones fijan que sin estos beneficios la capacidad de recaudación —o ingreso teórico— podría ser un 40% más de lo disponible en los presupuestos.

Son conocidas las exenciones fiscales de la Iglesia; también las muchas y variadas formas que las comunidades autónomas tienen de premiar a las empresas que deciden apostar por situar sus centros de trabajo e investigación en unos sitios y no en otros (suelos más baratos, exenciones del IBI, rebajas del IVA, etc.) o para evitar deslocalizaciones y despidos. Todas estas ventajas fiscales para el capital privado (los paraísos fiscales no tienen por qué buscarse en Liechtenstein) tienen un elemento común: todo lo que se deja de recaudar por esta discriminación positiva tiene que ser soportado por las contribuciones que realiza la mayoría de la población y de las que difícilmente pueden zafarse (no olvidemos que la principal fuente de ingresos del Estado viene determinada por la recaudación de impuestos —directos e indirectos—que soportamos en cada una de las actividades económicas y de gasto que realizamos cotidianamente).

Estas exenciones fiscales son complementarias, en muchos casos, de las ayudas que reciben las grandes fortunas por parte de los poderes públicos. El cuerpo responsable del control fiscal del Ministerio de Hacienda asegura que las grandes fortunas, que suelen tener la forma jurídica de sociedades de inversión variable —las llamadas «SICAV»—y de las cuales hay unas 3.250, aplican el 1% del Impuesto de Sociedades (una rebaja de 29 puntos sobre el general). Se estima que entre 1995 y 1996 defraudaron al erario unos 6.000 millones de euros —y eso que por aquel entonces sólohabía unas 250 sociedades—. En la actualidad estas sociedades gestionan un patrimonio de unos 33.000 millones de euros y cuentan con unos 450.000 accionistas. La relación de la Iglesia con los mercados financieros (aunque sea pecado) está trufada por los sinsabores de Gescartera y Afinsa, pero también por el regusto de sus propias SICAV en las que tiene un patrimonio de 17, 8 millones de euros invertidos, además de acciones en compañías como Telefónica, BBVA, Repsol, Ferrovial e Iberdrola (que disponen a su vez de otras tantas SICAV).

En la campaña electoral de 2004 el entonces candidato a la presidencia del gobierno, José Luís Rodríguez Zapatero, utilizó estos datos para atacar al PP. A principios de 2008 las SICAV no sólo han aumentado en número y tamaño de accionistas, sino que además han recibido el visto bueno de los tribunales (en contra de la Inspección de Hacienda) y del Parlamento (que aprobó una reforma legal a favor de este tipo de sociedades). Cuando las diferentes regalías de la campaña electoral nos trajeron una batería de reformas fiscales bien podían haber empezado por aquí. Los impuestos indirectos —los que debería pagar toda la población por igual, independientemente de sus rentas—aumentan la presión fiscal sobre las clases medias a causa de los beneficios, paraísos fiscales y reducción de impuestos que se otorgan a las grandes fortunas y empresas. Los impuestos directos—que gravan en función de los ingresos—y que deberían ser progresivos —que pagase más quien más tiene—se han convertido, a través de las diferentes contrarreformas fiscales —IRPF e Impuesto de Sociedades, fundamentalmente—, en una herramienta que favorece sobre todo a quienes más ganan. Únicamente teniendo en cuenta las rentas generadas por los contribuyentes en 2007 el resultado de la reforma adoptada por el PSOE en 2006 se traduce en una reducción total de la posibilidad de desgravación de los declarantes con ingresos altos y muy altos.

Exenciones fiscales y gasto militar

El pasado 8 de febrero de 2008 el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 160/2008, por el que se aprobaba el Reglamento por el que se desarrollan las exenciones fiscales relativas a la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN), a los Cuarteles Generales Internacionales de dicha Organización y a los Estados parte en dicho Tratado.

Ya la Ley 38/1992, de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) establece en su artículo 9 que estarán exentas, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, la fabricación e importación de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación que se destinen:

— A Organizaciones internacionales reconocidas como tales en España y a los miembros de dichas organizaciones, dentro de los límites y en las condiciones que se determinen en los convenios internacionales constitutivos de dichas organizaciones o en los acuerdos de sede.

— A las Fuerzas Armadas de cualquier Estado, distinto de España, que sea parte del Tratado del Atlántico Norte y a las Fuerzas Armadas a que se refiere el artículo 1 de la Decisión 90/6407/CEE para uso de dichas fuerzas o del personal civil a su servicio o para el abastecimiento de sus comedores y cantinas.

— Al consumo en el marco de un acuerdo celebrado con países terceros u organizaciones internacionales, siempre que dicho acuerdose admita o autorice en materia de exención del IVA.

José Toribio Barba, Julio 2008

clika en el link a continuación para seguir leyendo en formato pdf el informe sobre el gasto militar:
Análisis gasto militar 2007

 
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